El medio especializado del sector agrícola Agroinformación.com publica el artículo de Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados, en el que se analizan los mecanismos de los que disponen las empresas para superar las dificultades económicas a las que se enfrentan.
El sector agrícola en España está experimentando un auge relevante en el número de empresas que se ven abocadas a acudir a un concurso de acreedores. De hecho, “Agricultura y pesca” fue uno de los sectores que en los que más aumentaron las quiebras de sociedades en 2018, un 9,3% más que el año anterior y el segundo peor registro por sectores, según datos del último informe concursal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los datos que arroja este último informe del INE confirman una reversión de la tendencia en el número de concursos registrados durante los últimos años en el sector agrícola. Tras años de caída ininterrumpida, 2017 acabó con un repunte del 22,7% de empresas agrícolas con problemas de viabilidad y 2018 confirmó las oportunidades de mejora del rendimiento del sector primario en España.
Más allá de su trascendencia en la economía, con crecimiento al alza ininterrumpido en los últimos años, y la fortaleza de sus exportaciones, la Agricultura y pesca en España evidencia algunos signos de fatiga que se reflejan en el incremento de empresas concursadas.
El inicio de estos procesos se basa en la obligatoriedad legal impuesta en la normativa reguladora cuando una empresa en situación de crisis no logra llegar a un acuerdo con sus principales acreedores. Llegados a este punto, ¿es posible evitar el cierre de estas compañías mediante la actuación concursal?
En primer lugar, una causa fundamental del estado de insolvencia de las empresas españolas del sector agrícola tiene que ver con el predominio de las pequeñas y medianas empresas en el tejido empresarial agrícola.
Los cambios normativos, ligados a una realidad dominada por la multiplicidad de tareas, la temporalidad y la constante necesidad de externalizar algunos servicios muy diferenciados, son algunos de los detonantes que han provocado el frenazo a la reducción de los casos en los que estas compañías se ven asfixiadas económicamente y necesitan recurrir a la acción concursal.
Precisamente cuando la generación de tesorería resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos o atender los compromisos financieros adquiridos, deviene la situación de insolvencia que obliga a solicitar la declaración en concurso de acreedores de la compañía.
¿Cómo debemos enfrentar este escenario?
Superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstico de la situación. Es esencial identificar claramente si nos encontramos ante un negocio viable o si, por el contrario, se trata de una actividad no viable.
Todo dependerá de si, en la cuenta de resultados, los ingresos por facturación son capaces de cubrir todos los gastos operativos, siendo únicamente el endeudamiento financiero el que se ve afectado por la insolvencia, o en cambio, la actividad ordinaria no es capaz de cumplir regularmente con sus gastos operativos.
Identificada la viabilidad del negocio, sobre la base de una actividad ordinaria capaz de cubrir sus gastos ordinarios, la práctica profesional aconseja, en relación al sobreendeudamiento, dos vías de actuación antes de acometer un proceso concursal: llevar a cabo una negociación para refinanciar o reestructurar la deuda financiera de forma viable según la capacidad real de pago de la compañía deudora, o bien buscar a un inversor que pueda adquirir la unidad productiva viable en el marco del proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamiento financiero de la empresa vendedora.
La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada. Por eso es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida.
En cambio, transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresarial. En este sentido, es un factor decisivo el interés de los inversores en compañías agrícolas, en sus marcas y posicionamiento, o en sus contratos de franquicia, entre otros activos.
Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad del negocio, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, etc.). En ocasiones, una liquidación parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto.
Esta posibilidad tendrá que ponerse de manifiesto en el informe diagnóstico previo al inicio del proceso concursal, a fin de encaminar correctamente las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación de la actividad empresarial.
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