La Revista Emprendedores publica en su versión on-line la entrevista realizada a Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados, junto a otros profesionales, en la que se analizan las distintas vías de cierre de una empresa protegiendo los intereses del empresario. Reproducimos a continuación el artículo íntegro.
También es posible leerlo en la fuente original pinchando aquí: Revista Emprendedores –04 Julio 2018-
QUITA DE DEUDA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO, VENTAJAS DE UN PROCESO ORDENADO DE EXTINCIÓN
¿Cómo cerrar una empresa cuando todo sale mal?
¿Qué pasa cuando el ciclo de vida de la empresa llega a su fin?
Por decisión propia o por imposición de las circunstancias, el cierre es la única solución.
Poco más de 21.000 sociedades se extinguieron en España de enero a septiembre de 2017, según el Registro Mercantil. Dato que tan sólo refleja la punta del iceberg de una realidad más compleja, ya que, cuando todo va mal, son muchos los empresarios que deciden bajar la persiana y aguardar a que la maquinaria judicial y administrativa eche a andar.
Es lo que algunos técnicos denominan “cierre a la española”, un cierre que no hace uso de ningún mecanismo legal y que suele ir acompañado del impago de las deudas contraídas. Una práctica que perseguirá al empresario durante años, imposibilitando o limitando su capacidad de emprender de nuevo.
Según Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, “se puede elegir entre un cierre ordenado o no, pero la mejor manera de cerrar legalmente sin pagar toda la deuda es el concurso de acreedores. Cualquier otra va a representar un perjuicio a otras partes que te van a exigir responsabilidades”.
Carlos Pavón, de Gaula Abogados, aporta otro argumento convincente para cumplir la norma: “En el marco de una liquidación ordenada, el empresario puede llegar a cubrir tan sólo el 10% de la deuda”, explica, si bien advierte que “la Ley concursal nunca puede ser entendida como un procedimiento de obtención de dinero”.
Gonzalo Navarro, socio de Corporate y M&A de Grant Thornton en España, señala que es complicado hablar de porcentajes de quita de deuda porque las variables en juego son muchas, desde el patrimonio disponible a la cuantía de la deuda, “pero vemos de forma habitual operaciones con quitas entre el 30% y un 60%”.
Hay que dar por descontado que la entrada de una compañía en concurso no siempre conlleva la extinción de la compañía. De hecho, algunas superan este proceso y continúan operando con normalidad.
Fases del cierre sin insolvencia
En situaciones de disolución en las que no hay insolvencia (por jubilación del empresario o por cualquier otro motivo), el proceso más básico es el ‘de pleno derecho’, que como explica Sara Sánchez, profesora del IE Business School, “no requiere acuerdo de junta.
Una posibilidad a la que se pueden acoger es cuando las sociedades han estipulado en sus estatutos un determinado plazo de vida, que ya se alcanza”. Otro supuesto sería el del grupo empresarial que quiere reducir su estructura societaria.
Otras extinciones no son estrictamente voluntarias y sí requieren acuerdo de la junta general. Pueden ser, cómo apunta Sánchez, “por cumplimiento del objeto social para el que se constituyó [cuando una sociedad inmobiliaria constituida para la comercialización de una determinada promoción ha culminado la venta, por ejemplo], o al contrario, por imposibilidad manifiesta de cumplimiento de su fin social o por pérdidas.
Son supuestos que no tienen por qué implicar una insolvencia pero que aconsejan la disolución, para la cual se requerirá la aprobación de sus socios en junta”. Conocida esta circunstancia, se debe convocar en el plazo de dos meses a los socios, iniciándose el proceso.
– Fase de disolución
A instancias del empresario o de cualquier socio, la junta se reúne y decide por mayoría simple la disolución. De forma inmediata la empresa queda en periodo de liquidación y “el objetivo social de la compañía cambia, ya que toda su actividad debe dirigirse a liquidarse”.
Sánchez explica: “Eso no significa que no pueda seguir comercializando el producto o servicio como venía haciendo, pero ahora el objetivo final es poner término a su actividad”. Además, queda obligada a añadir a su denominación la frase ‘en liquidación’, que deberá acompañar a todo su documentación y comunicaciones comerciales.
Una alternativa menos traumática señalada por la profesora Sánchez es el llamado “procedimiento voluntario”. La principal ventaja es que la empresa no va a tener que justificar las razones por las que se toma esta decisión, “no va a tener que explicar que ha tenido pérdidas, pero a cambio va a necesitar que el acuerdo de junta general se apruebe por una mayoría cualificada” (con diferente porcentaje de aprobación en el caso de una SL y SA).
En cualquier caso, el acuerdo de disolución debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil Provincial, para lo que se suele disponer de un mes de plazo desde la celebración de la Junta.
– Fase de liquidación
Tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobra- do los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.
El primer paso es el nombramiento de los liquidadores. Pueden ser las personas que venían actuando de administradores u otras nombradas específicas para esta misión, como ocurre cuando media un concurso de acreedores. Son trámites a realizar en Junta General y que luego deben inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.
A partir de aquí, Sánchez diferencia tres subfases:
- En la primera, durante los tres primeros meses, los liquidadores realizan un inventario y un balance, “donde se ve qué tiene la empresa”, para informar a los accionistas sin que sea necesario volver a reunirlos en junta.
- En la segunda, se debe ir liquidando los créditos y deudas, pudiéndose vender el patrimonio para hacer frente a los pagos, “existiendo una obligación de presentar cuentas una vez al año y aportar información periódica a sus miembros”. En el caso de algunas sociedades, la liquidación puede prolongarse durante años.
- La tercera de las obligaciones es la redacción del balance final de liquidación que va a servir de base para el reparto entre los socios. De nuevo en junta general, los liquidadores deben presentar el citado balance de liquidación, un informe completo de las operaciones realizadas y, por último, un proyecto de división. Tras su presentación debe votarse y aprobarse. En caso de que algunos de los socios no estuvieran de acuerdo, disponen de dos meses para impugnarlo en el juzgado.
– Fase de extinción
“Sólo después de pasados dos meses, y no haya sido impugnado o, en el supuesto contrario, cuando ya exista una sentencia firme que resuelva, se puede proceder a la extinción definitiva de la sociedad”, explica Sánchez.
Tras el reparto entre los socios, es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública que contenga: el balance final de liquidación, el acuerdo de aprobación, la declaración de pago a los acreedores y la división del haber social entre los socios”.
Por fin se podrán cancelar los asientos registrales, con lo que la empresa queda totalmente extinguida a falta de tramitar la baja en Hacienda, la Seguridad Social y otros registros públicos (Agencia de Protección de Datos, Registro Industrial u otros específicos de ciertos sectores.
Disolución y liquidación simultánea
En muchos casos, no se sigue este procedimiento de forma estricta. Según Gonzalo Navarro, “se hace una disolución y liquidación simultánea, que es un procedimiento abreviadísimo que consiste en paralizar la actividad y terminar con las obligaciones contractuales.
Así, el día que se tenga el balance limpio de pasivos, se promueve un acuerdo de junta general de accionistas que contemple la disolución y la liquidación al mismo tiempo. Ese acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil”.
Este procedimiento, según Navarro, “evita el proceso de apertura de liquidación, aunque lo habitual es utilizarlo en compañías pequeñas o que tengan las relaciones contractuales claras y con una masa de activos que pueda afrontar los pasivos”.
Cierres con pérdidas
Hasta aquí hemos visto un procedimiento marcado por el acuerdo entre socios y las notificaciones a la Administración. Pero, como decíamos, la realidad es más compleja.
En la mayoría de los casos, el proceso de extinción llega marcado por la insolvencia, y el empresario elige si va a recurrir al tutelaje judicial que implica un concurso de acreedores o actuar a las bravas y dar el cierre por consumado.
La ley establece que cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, o se capitaliza adecuadamente (por ejemplo con una nueva inyección de los socios) o se inicia el procedimiento de disolución en el plazo de dos meses.
Del mismo que cuando se prevé una inminente situación de impagos generalizados. El concurso de acreedores es una medida que trata de evitar males mayores, pero a la que en muchos casos se hace oídos sordos. Hay que saber que, llegado a ese punto, las deudas causadas van a poder ser reclamadas al administrador.
Navarro aconseja valorar firmemente otras alternativas y solo acudir al concurso cuando no hay otra vía: “Se pueden requerir aportaciones de capital a los accionistas, encontrar una vía de financiación o de refinanciación, o incluso vender activos.
Hay que tener claro que el concurso significa un desgaste muy importante, por lo que siempre será preferible acudir a un procedimiento extrajudicial para hacer un cierre más ordenado y, a la postre, menos gravoso”. Pero si finalmente se recurre al concurso hay que actuar con rapidez. Según Sánchez Corzo, “si se actúa con tiempo, puede que no se evite la ruina pero al menos no vas a ser un proscrito”.
Como es bien sabido, el empresario es responsable con sus bienes de la deuda contraída.
Si el margen de maniobra es insuficiente para hacer frente a las deudas y pagos, Carlos Pavón alude a dos escenarios. En el primero, el órgano administrador con el equipo de liquidadores al frente “comunica al Juzgado que no hay capacidad efectiva para cumplir con los pagos aun liquidando todo el patrimonio con el que cuenta la sociedad, y por ello se solicita la supervisión del juez”.
Además de la supervisión del concurso de acreedores, la misión del juez, “es verificar cómo se ha llegado a esa situación para determinar si ha podido haber negligencia de la administración y analizar posibles responsabilidades”.
Hay que evitar la contabilidad creativa
Pavón recuerda que “el juez no va analizar si es o no un buen empresario sino que haya sido diligente en sus decisiones y actuaciones. Cuando se determinan responsabilidades, en el 99% de los casos, vienen justificadas por irregularidades contables”. De ahí la importancia de que los balances sean realistas, “las empresas que utilizan la llamada contabilidad creativa, pueden llevarlo peor”.
Según Sánchez Corzo, “a veces el empresario se engaña a sí mismo y, tras años perdiendo dinero, no reduce gastos”. Pero algo que aún agrava más esta situación es la utilización de la contabilidad creativa: “Han hecho tantos artificios que el balance ya no se parece en nada a la realidad contable de la empresa”.
Cómo acelerar el proceso
Pero el segundo escenario que describe Pavón puede facilitar el proceso. Es lo que denomina “concurso de archivo automático”: “Hay ocasiones en que, para agilizar el proceso judicial se llega al juzgado con la empresa prácticamente liquidada.
De este modo, cuando el juez analiza la documentación y declara el concurso de acreedores, prácticamente se puede proceder al cierre”.
Es una práctica que pretende restar carga de trabajo a los juzgados y que puede ser muy efectiva en supuestos de empresas pequeñas y otras con bienes hipotecados. “Desde el punto de vista de la empresa su principal ventaja es la velocidad de resolución”.
Un tiempo que también puede ser importante cuando la empresa va a vender maquinaria, vehículos o equipos informáticos que en los plazos del juzgado, en ocasiones de años, van a perder parte importante de su valor hasta que llegue su subasta pública.
Entre las condiciones que Pavón señala para poder acogerse al concurso abreviado están el no tener deuda con más de 50 acreedores, y que la deuda acumulada no exceda los cinco millones de euros. Además los activos de la compañía no deben superar esta misma cantidad.
Otro de los factores que en buena medida condiciona la decisión sobre cómo proceder es la cuantía de la deuda contraída con las Administraciones Públicas. Una de las sugerencias que se puede escuchar en el despacho de los asesores es que, cuando existe deuda con Hacienda y Seguridad Social, resulta suicida evitar el procedimiento concursal.
El margen de negociación con la Administración española es actualmente muy limitado, en contra de lo que ocurre con otro tipo de acreedores, incluida la banca: “Si se sabe negociar es posible llegar a acuerdos particulares con los acreedores y cerrar evitando el concurso de acreedores, pero con la Administración esta negociación siempre se limita al aplazamiento del pago, no a la quita”, resume Sánchez Corzo.
Leer Artículo en Fuente Original: Emprendedores.es