Cerrar una empresa: disolución, liquidación o concurso de acreedores

¿CÓMO PROCEDER CUANDO EL CICLO DE VIDA DE LA EMPRESA LLEGA A SU FIN?

Las actuales circunstancias traen consigo grandes dificultades para numerosas empresas que no pueden mantener o reabrir su actividad a raíz de la paralización de la economía y el brusco descenso del consumo.

La necesidad de tomar decisiones definitvas no será plato de buen gusto. Es indispensable que el análisis objetivo de la situación se lleve a cabo cuanto antes para definir no sólo el problema, sino las posibles soluciones previstas en nuestra legislación, evitando responsabilidades futuras.

La realidad es, sin duda, muy compleja. No es de extrañar que sean muchos los empresarios que deciden “bajar la persiana” y aguardar a la llegada inexorable de las reclamaciones judiciales y administrativas. Sin embargo, esta práctica no hace uso de ningún mecanismo legal y suele ir acompañada del impago de las deudas contraídas, provocando una persecución al autónomo titular de la actividad o al órgano de administración de la sociedad durante años, imposibilitando o limitando su capacidad de emprender de nuevo.

Sin duda la manera de cerrar legalmente cuando no es posible digerir el endeudamiento, es el concurso de acreedores.

FASES DEL CIERRE SIN INSOLVENCIA

En situaciones de disolución en las que no hay insolvencia, el proceso de cierre de la empresa es el ‘de pleno derecho’. No requiere acuerdo de junta cuando concurren determinadas circunstancias como por ejemplo, el transcurso del término de duración fijado en los estatutos.

Otras extinciones no son estrictamente voluntarias y requieren acuerdo de la junta general. Pueden ser por cumplimiento del objeto social para el que se constituyó, por imposibilidad manifiesta del cumplimiento de su fin social o, incluso, por pérdidas. Son supuestos que no tienen por qué implicar una insolvencia pero que aconsejan la disolución.

Fase de disolución

Si bien a raíz de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19 algunos procesos y plazos se han visto modificados cuando concurran determinadas circunstancias, la normativa aplicable en relación a las disoluciones societarias dicta que tanto a instancias del empresario como de cualquier socio, la junta deberá reunirse y decidir por mayoría simple la disolución.

De forma inmediata la empresa entra en periodo de liquidación y el objetivo social de la compañía cambia, ya que toda su actividad debe dirigirse a liquidarse.

No puede por tanto seguir comercializándose el producto o servicio como se venía haciendo ya que el objetivo será poner término a la actividad.

Otra alternativa es el llamado “procedimiento voluntario”. La principal ventaja es que la empresa no tendrá que justificar las razones por las que se toma esta decisión si el acuerdo en junta general se aprueba por una mayoría cualificada.

En cualquier caso, el acuerdo de disolución debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

Fase de liquidación

Tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.

El primer paso es el nombramiento de los liquidadores. Pueden ser las personas que venían actuando de administradores u otras nombradas específicas para esta misión, como ocurre cuando media un concurso de acreedores. Son trámites a realizar en Junta General y que luego deben inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

Los liquidadores designados realizarán un inventario y un balance para informar a los socios o accionistas sin que sea necesario volver a reunirlos en junta. A continuación, se deben liquidar los créditos y deudas, pudiéndose vender el patrimonio para hacer frente a los pagos. Existirá la obligación de presentar cuentas una vez al año y aportar información periódica a sus miembros.

Por último, se redactará el balance final de liquidación, que va a servir de base para el reparto entre los socios.

Los liquidadores deben presentar en junta general el balance de liquidación, informe completo de las operaciones realizadas y un proyecto de división, que se somete a votación y aprobación. En caso de que algunos de los socios no estuvieran de acuerdo, disponen de dos meses para impugnarlo en el juzgado.

Fase de extinción

Sólo después de pasados dos meses, y siempre que no conste impugnación se puede proceder a la extinción definitiva de la sociedad. Tras el reparto entre los socios, los liquidadores deben inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública.

Tras la cancelación de los asientos registrales, con lo que la empresa queda totalmente extinguida a falta de tramitar la baja en Hacienda, la Seguridad Social y otros registros públicos.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA

En muchos casos, no se sigue este procedimiento de forma estricta, llevándose a cabo una disolución y liquidación simultáneas. Este es un procedimiento abreviadísimo que consiste en paralizar la actividad y terminar con las obligaciones contractuales. Así, una vez se tenga el balance limpio de pasivos, se promueve un acuerdo de junta general que contemple la disolución y la liquidación al mismo tiempo. El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Este procedimiento evita el proceso de apertura de liquidación. Lo habitual es utilizarlo en compañías pequeñas o que tengan las relaciones contractuales claras y con una masa de activos que pueda afrontar los pasivos.

CERRAR UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS

Hasta aquí hemos visto un procedimiento marcado por el acuerdo entre socios y las notificaciones a la Administración. Pero la realidad es más compleja. En la mayoría de los casos, el proceso de extinción llega marcado por la insolvencia en cuyo caso el empresario debe recurrir al tutelaje judicial que implica un concurso de acreedores.

En condiciones normales, la Ley obliga al empresario a presentar la solicitud de concurso voluntario de acreedores en el plazo máximo de dos meses desde que se constata que no podrá satisfacer sus compromisos. No atender a esta obligación podría conllevar que el concurso se declare culpable y que se deriven responsabilidades al administrador a título personal. La ley establece que cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, o se capitaliza adecuadamente (por ejemplo con una nueva inyección de capital por parte de los socios) o se inicia el procedimiento de disolución en el plazo de dos meses.

Cabe destacar, sin embargo, que por los efectos extraordinarios del COVID-19, las empresas no estarán obligadas a presentar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la identificación de la insolvencia generalizada, extendiéndose dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que resulta recomendable utilizar este plazo extraordinario para la correcta preparación del procedimiento, siempre que sea previsible la imposibilidad de remover la insolvencia empresarial.

Si la viabilidad está muy comprometida o, en su caso, no se contara con el suficiente apoyo por parte de los acreedores, en un ámbito de acuerdo privado y extrajudicial, la empresa no debe demorar la solicitud del concurso de acreedores.

Cuando no existe margen de maniobra, el órgano administrador debe comunicar al Juzgado que no hay capacidad efectiva para cumplir con los pagos. Además de la supervisión del concurso de acreedores, la misión del juez será verificar cómo se ha llegado a esa situación para determinar si ha podido haber negligencia de la administración y analizar posibles responsabilidades.

RESPONSABILIDAD POR NO EVITAR LA CONTABILIDAD CREATIVA

El juez analizará que el empresario haya sido diligente en sus decisiones y actuaciones. Es muy habitual que las responsabilidades vengan justificadas por irregularidades contables. De ahí la importancia de que los balances sean realistas evitando la llamada “contabilidad creativa”.

ACELERAR EL PROCESO

Otro escenario que puede facilitar el proceso es el “concurso de archivo”. Hay ocasiones en que, para agilizar el proceso judicial, se llega al juzgado con la empresa prácticamente liquidada o no se dispone de activos que liquidar. De este modo, cuando el juez analiza la documentación y declara el concurso de acreedores, prácticamente se puede proceder al cierre. Es una práctica que pretende restar carga de trabajo a los juzgados y que puede ser muy efectiva en supuestos de empresas pequeñas y otras con bienes hipotecados. Desde el punto de vista de la empresa, su principal ventaja es la agilidad de resolución.

SI SE HAN OTORGADO AVALES, LA SITUACIÓN NO CAMBIA

En muchos casos, el empresario tiene claro que el negocio no es viable pero el haber otorgado avales personales le impide tomar la decisión de liquidar la compañía, recurriendo a soluciones cortoplacistas que no favorecen en nada la viabilidad de la compañía. En este sentido, la Ley de la Segunda Oportunidad permite liberar a los socios y administradores de los avales otorgados.

Este procedimiento permite que aquellas personas que tienen deudas, ya sean personales, empresariales, o derivadas de los avales otorgados, puedan llegar a acuerdos con sus acreedores que les permitan afrontar la situación de una manera ordenada y en base a su capacidad económica actual, o, en caso contrario, cuando no es posible alcanzar acuerdos, permite alcanzar la exoneración de las deudas.