GAULA Abogados en Cinco Días | El peligro de depender de un solo cliente

Cinco Días ha publicado el artículo de Carlos Pavón Neira, socio director de GAULA Abogados, sobre la necesidad de las pymes de prevenir el riesgo de insolvencia por concentrar en exceso la facturación.

El peligro de depender de un solo cliente

El análisis de riesgos de toda compañía a la hora de diseñar su estructura jurídica idónea, en aras a prevenir un escenario futuro de crisis y salvaguardar la continuidad de la actividad empresarial, obliga a tomar en consideración el riesgo derivado de la sobreexposición a la clientela, el cual consiste en la concentración de un elevado porcentaje de la facturación de la compañía en un único cliente.

Ciertos sectores de la economía conllevan que algunas pymes padezcan una alta dependencia de un cliente único o fundamental, como ocurre en el sector de la industria auxiliar o en el sector de la distribución entre los pequeños proveedores y los gigantes del sector que demandan los servicios y suministros de los primeros.

En estos casos, las pymes presentan un elevado porcentaje de su facturación concentrado en un único cliente, lo que lleva a identificar un riesgo de sobreexposición a la clientela, en el sentido de que cualquier contingencia que padezca dicho cliente (morosidad, insolvencia, deslocalización, etc.) arrastrará irremediablemente a la pyme dependiente.

Por ello, estas pymes deben adoptar mecanismos preventivos cuando identifiquen que su actividad empresarial estará expuesta a la dependencia de un único cliente, para lo cual cabe indicar, en primer lugar, la adopción de una sencilla estructura de sociedades para minimizar el riesgo.
De esta manera, la configuración de la pyme supera la tradicional constitución para el desarrollo de su actividad empresarial de una única sociedad de capital (SL/SA), optando por la creación de una o varias sociedades dependientes de una misma sociedad matriz (holding).

Con ello se logra poner a salvo los principales activos de la empresa (inmuebles, maquinaria, equipos, etc.), que pasarán a ser propiedad de la sociedad holding, siendo ésta a su vez titular de las sociedades filiales creadas para la prestación del servicio al cliente final.

En caso de cliente único se constituirá una única filial, mientras que, en el supuesto de concurrencia de un cliente significativo con un conjunto de diversos clientes más pequeños, cabrá constituir una filial para canalizar el riesgo de sobreexposición al cliente fundamental, reservando una segunda filial para la prestación del servicio al resto de la clientela.

La prestación del servicio a través de esta estructura de sociedades exige cumplir con el régimen de operaciones vinculadas, esto es, la facturación intragrupo de las actividades realizadas en el seno del mismo, a fin de hacer valer la delimitación de riesgos entre sociedades en caso de contingencia del cliente fundamental y evitando así la contaminación del daño al resto de sociedades (holding y filiales).

De esta manera, la pyme podrá conservar sus principales activos y continuar su actividad con el resto de clientes, en la medida en que la filial asignada al cliente fundamental será la única que habrá de soportar los perjuicios ocasionados como consecuencia de la contingencia acaecida en dicho cliente.

En segundo lugar, para el caso de no haberse adoptado tales medidas preventivas, cabe plantearse operaciones de mayor complejidad para acudir al rescate de la actividad empresarial, cuando esta se ve comprometida por la contingencia acaecida al cliente fundamental.

En estos casos, en los que concurre en una única sociedad toda la facturación, la titularidad de los activos y el endeudamiento, existen dos cauces legales principales de actuación:

En primer lugar, la escisión, que constituye una de las llamadas modificaciones estructurales de las sociedades de capital, en virtud de la cual cabe desgajar de una sociedad aquella rama de actividad que no haya incurrido en la generación del endeudamiento, aportándose a una sociedad de nueva creación que puede proseguir su actividad empresarial liberada del endeudamiento de la primera.

La dificultad de esta operación estriba en que, en la práctica, los activos habrán sido utilizados por la empresa para la prestación de sus servicios indistintamente al cliente fundamental y al resto de clientes, lo que no permitiría la transmisión de dichos activos liberándose de la deuda anterior; solo en el caso de poder identificar activos diferenciados cabría escindir la rama de actividad que no se hubiera visto expuesta al cliente fundamental.

En segundo lugar, la venta de unidad productiva: en caso de no poder llevarse a cabo una escisión sin deudas, la transmisión de la unidad productiva en el marco de un proceso concursal es la vía idónea para lograr la transmisión de los activos y, en general, la actividad empresarial viable, a una tercera sociedad, viéndose esta liberada de las deudas de la sociedad anterior.

La principal limitación para llevar a cabo esta operación consiste en la previsión legal de no permitir a los socios ni administradores de la sociedad deudora ostentar dicha condición en la sociedad adquirente de la unidad productiva.

 

Por todo ello, el riesgo de sobreexposición a la clientela debe ser considerado como una contingencia de enorme importancia en las pymes cuya actividad se torna en dependiente de un cliente fundamental, dado lo cual la utilización de los mecanismos preventivos señalados, así como el conocimiento de las medidas de actuación disponibles, permitirán salvaguardar la actividad empresarial en caso de concretarse el daño por parte del cliente final.

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