Hacienda: ¿Cuáles son los motivos y procedimientos habituales de embargo a autónomos?

La Agencia Tributaria define las causas por las que se pueden embargar los bienes o cuentas de un autónomo, así como las fases y tipos de procedimiento.

Según el artículo publicado en el digital Autónomos & Emprendedores, el embargo pretende ser un último recurso del que dispone la Administración para cobrarse deudas generadas por diferentes motivos, que pueden ir desde no haber pagado un impuesto cualquiera, no abonar una sanción tributaria, haber aplicado mal las deducciones en IVA, o no haber incluido determinados ingresos en la RENTA, entre otras.

Las obligaciones tributarias a las que deben dar cumplimiento cada ejercicio tanto autónomos como Pymes, son numerosas: liquidaciones de IVA, IRPF, aportación de declaraciones informativas, entre otras, y ello, además de atender los requerimientos que la Agencia Tributaria emite, que el año pasado ascendieron a cerca de dos millones de requerimientos, de los cuales una buena parte habrán terminado en una sanción tributaria para los contribuyentes.

El impago o retraso de cualquiera de estas obligaciones, desde dejar de abonar una declaración trimestral de IVA, o no atender los plazos de los fraccionamientos que se hayan solicitado, por ejemplo, puede dar curso a un embargo por orden de la Agencia Tributaria.

Según el artículo publicado en el digital Autónomos & Emprendedores, el embargo pretende ser un último recurso del que dispone la administración para cobrarse deudas generadas por diferentes motivos, que pueden ir desde no haber pagado un impuesto cualquiera, no abonar una sanción tributaria, haber aplicado mal las deducciones en IVA, o no haber incluido determinados ingresos en la RENTA, entre otras.

De hecho, según prevé Hacienda, los motivos por los que puede embargar a un autónomo son tantos como las causas por las que el autónomo puede generar una deuda tributaria. Siempre que el deudor no realice el pago de la deuda en periodo voluntario o durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido -y que ya incorpora el correspondiente recargo- se iniciará la fase de embargo.

Hay que tener igualmente presente que los embargos que lleva a cabo Hacienda pueden tener relación con una deuda tributaria, o con cualquier sanción o impago que tenga el contribuyente con algún otro organismo público, ya que la Agencia Tributaria, por convenio, se encarga de su gestión de cobro. El caso más claro podría ser una sanción de tráfico impagada que acaba reclamando Hacienda.

¿Por qué motivos suele embargar Hacienda a los autónomos?

Pueden ser principalmente reclamaciones motivadas por dos tipos de deuda:

  • Los impagos de impuestos, sanciones o recargos de Hacienda

  • Deudas con ayuntamientos u organismos públicos de cualquier tipo cuyo cobro sea igualmente gestionado por la Agencia Tributaria.

Impago de declaraciones de impuestos:

El caso más habitual para acabar generando una deuda con la Agencia Tributaria es no cumplir con el plazo voluntario de ingreso de algunos de los principales impuestos, y tampoco abonar la deuda de esta liquidación en providencia de apremio. Una vez terminado el plazo de apremio para pagar la deuda con sus correspondientes recargos, se podría empezar el procedimiento para notificar y proceder al embargo.

No cumplir con los plazos de aplazamientos y fraccionamientos:

También es común que, dentro del plazo voluntario de declaración de algún impuesto, el autónomo solicite un aplazamiento o fraccionamiento del pago. En ese momento constaría como que está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, se generarían nuevos plazos que, si se incumplieran, generarían una deuda que podrían acabar igualmente en embargo.

Impago de multas y sanciones tributarias:

Otra de las causas frecuentes es el impago de una sanción que puede estar motivada en múltiples motivos, desde no aplicar correctamente las deducciones o no incluir determinados ingresos en declaraciones de impuestos, hasta infracciones a nivel de facturación.

¿Qué tipos de embargo puede realizar Hacienda a los autónomos y cuándo se practican?

La fase de apremio sería el punto intermedio en el que la deuda ya está fuera de plazo e implica recargos o sanciones. De no abonarse, empezaría la fase de embargo.
Según las mismas fuentes, las fechas para que se ejecute el embargo dependerán mucho del tipo de deuda y otros factores externos como si el negocio está inmerso en un concurso de acreedores. “Por lo tanto, hay deudas que se alargan mucho y embargos que se saldan muy rápido”.

En todo caso, el procedimiento para el embargo tras la fase de apremio y la notificación, sería alguno de los siguientes tipos:

Cuentas bancarias: Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito, con la finalidad de retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma.

Sueldos, salarios y pensiones: El embargo de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que reciba el deudor. En este caso serían los ingresos o prestaciones del autónomo. Lo que se descuenta es un porcentaje que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional.

Embargo de créditos o TPV: Un embargo de créditos se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. Cuando se recibe un embargo de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor quedan embargados teniéndose que ingresar dichas cantidades directamente en la Agencia Tributaria.

Valores: Cuando se realiza un embargo de valores se pide a la Entidad Depositaria de los mismos que los retenga, es decir, no se pueden transmitir ni vender mientras permanezcan embargados, y, si procede, se puede solicitar la venta para obtener la cantidad suficiente que cubra la deuda perseguida del titular de esos valores.

Inmuebles, vehículos y otros bienes muebles: Los embargos de este tipo de bienes se realizan generalmente directamente sobre el deudor, con la notificación de la diligencia de embargo se le comunica que están embargados con lo que no puede transmitirlos o, si lo hace, el receptor responde de la deuda embargada. Para que exista constancia de ese embargo, se anota el mismo en un Registro (Registro de la Propiedad, Registro de bienes muebles, jefatura de tráfico…).

Orden y preferencia de las actuaciones

Según la normativa aplicable, los embargos tienen que atender siempre al principio de proporcionalidad y deberán realizarse bajo el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.