Acompañamiento al deudor para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, las personas físicas cuentan con un procedimiento legal específico por el que obtener la liberación de sus deudas.

Este procedimiento se estructura en dos fases, siendo la primera la mediación concursal y la segunda el concurso consecutivo.

El fundamento legal para habilitar dicho procedimiento consiste en la necesidad de permitir al deudor una negociación con sus acreedores con el fin de alcanzar acuerdos de pago que realmente puedan ser cumplidos por el deudor, estableciéndose para ello las quitas y esperas que correspondan en función de su situación económica.
En caso de no lograrse dicho acuerdo, la segunda fase permite obtener la liberación de las deudas mediante una liquidación ordenada del patrimonio.  +Información Ley de Segunda Oportunidad


Requisitos

Entre los requisitos exigidos al deudor para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad a fin de alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho, no podrá haber sido culpado por administración desleal, ni haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.

También será necesario que no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.

Por último, el deudor no habrá podido rechazar ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, si bien no existen requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.

Si se comprueba que el solicitante cumple los requisitos legales y ha actuado de buena fe, se le darán todas las facilidades para presentar la documentación junto a la solicitud de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si no se alcanzara dicho acuerdo, se procedería a la liquidación de los bienes y la solicitud del perdón del total de las deudas pendientes –como establece la ley–.

Con más de dos años de vigencia, la ley española de la Segunda Oportunidad es desconocida y, pese a las enormes ventajas que tiene su aplicación en determinados supuestos, está siendo infrautilizada.

El itinerario para lograr el llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, es decir, el perdón de las deudas pendientes tras la liquidación, es complejo y echa para atrás a muchos, pero es la solución definitiva para muchas personas que se han visto inmersas en un mar de deudas de las que necesitan liberarse para poder seguir adelante.

 

La importancia de la mediación

Para revertir la desesperanza en el proceso concursal de particulares y sentar las bases de un procedimiento justo y de buena fe que realmente sea capaz de otorgar una segunda oportunidad a personas con un exceso de sobreendeudamiento, Gaula Abogados, despacho concursal especializado en el asesoramiento jurídico financiero multidisciplinar a compañías y particulares, aboga por que los procesos de segunda oportunidad presten especial atención a la fase de negociación con el mediador concursal.

La clave para el éxito es buscar acuerdos concretos con los acreedores haciendo hincapié en el sistema de mayorías amparado por la norma, lo que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en plazos más cortos de tiempo y sin necesidad de resolver el caso mediante la tramitación del proceso judicial, evitando así, la liquidación de los bienes del deudor.

Como ejemplo, cabe destacar uno de los casos en los que Gaula Abogados ha logrado la liberación de deudas a través Ley de Segunda Oportunidad, es el de un matrimonio con un endeudamiento bancario de 120.000 euros con varias entidades financieras y cuya economía familiar era incapaz de soportar las cuotas de amortización de los préstamos, lo que hacía que su situación comenzara a ser crítica.

Ante esta tesitura, asesorados por el despacho, el matrimonio solicitó ante notario el nombramiento de un mediador concursal para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad.

Dicha solicitud permitió de entrada la suspensión de los procedimientos de ejecución que se seguían contra el matrimonio, lo que permitió evitar el embargo de las nóminas y que el matrimonio pudiera continuar haciendo uso de sus ingresos.

La suspensión de las ejecuciones en curso es uno de los primeros efectos contemplados en la Ley de Segunda Oportunidad tras el inicio del procedimiento.

La negociación entre el deudor y los acreedores, en presencia del mediador, ha culminado con un acuerdo de reducción de la deuda en un 70% y un aplazamiento a 10 años del resto, lo que supuso una liberación de deudas superior a los 85.000 euros y la asunción de un pago mensual de 300 euros para cubrir un total aproximado de 35.000 euros en el citado plazo de 10 años.

Dicho acuerdo se obtuvo por mayoría, lo que supuso la extensión de sus efectos al resto de acreedores que se oponían a la reestructuración propuesta.

 

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