Reforma del Estatuto de la Administración Concursal

Tras siete años de propuestas, que nunca llegaron a buen puerto, el gobierno pretende que se regule la figura del administrador concursal con un estatuto propio que establecerá los aranceles que deben ser percibidos por sus servicios, así como su nivel de preparación. Estos son requisitos que deberán cumplir para participar en los grandes concursos de empresas cotizadas.

Este nuevo estatuto pretende establecer, entre otros aspectos, los aranceles que percibirá el administrador concursal por sus servicios, su nivel de preparación, requisitos a cumplir para participar en los grandes concursos de empresas cotizadas y la forma de designación o el sistema de acceso.

Pero ¿Es necesario?

Una gran parte de los profesionales entiende que es necesaria una mayor profesionalización de la administración concursal y que se debe exigir mayor y mejor cualificación y experiencia.

Igualmente se cree que sería conveniente delegar algunas tareas a la propia administración concursal para agilizar el trabajo de los juzgados que tramitan los concursos.

¿Cuál es la actual situación del administrador concursal?

Actualmente, el administrador concursal es nombrado por el juez del concurso. Cuando aceptan el nombramiento se les exige contar con un seguro de responsabilidad civil, así como contar en su haber con cinco años de ejercicio si se trata de un abogado, otros cinco si es economista, así como disponer de formación en la materia. Actualmente, no es necesario superar ningún examen.

El anteproyecto propone que los administradores tengan titulación y superen las pruebas que se decreten en el Reglamento de la administración concursal, aunque sin entrar en detalles.

Condiciones para el registro y actuación de la administración concursal

El art. 61 TRLC, que aún no ha entrado en vigor, establecería un registro de administradores concursales. Para que puedan ser nombrados sería obligatorio que se inscriban, tanto si se trata de personas naturales como personas jurídicas.

La aceptación del nombramiento como administrador concursal puede ser impugnable, aunque sólo si se justifica y, en todo caso, el ejercicio conllevará una rendición de cuentas.

La rendición de cuentas

El informe de rendición de cuentas que deberá presentar la administración concursal, recogerá, en parte, la gestión de cuentas llevada a cabo durante el procedimiento concursal en línea con responsabilidad que la administración concursal asume como tal, al verse las facultades de administración del concursado suspendidas o intervenidas desde la declaración de concurso.

Retribuciones de la Administración concursal

Una de las principales reivindicaciones del sector es la regulación de su retribución. A menudo se han enfocado los costes del concurso en la retribución de la administración concursal. Se debe tener en cuenta que el concurso medio devenga honorarios de 3.400 €, por un trabajo que se pueda prolongar de 1 a 6 años, teniendo que valorar, además, que no todos se acaban cobrando.

En cuanto al caso de los concursos sin masa, es decir, sin activos, ha surgido como propuesta la cuenta de garantía arancelaria (art. 91 TRLC). Se trata de un “impuesto” escalado, en relación a los honorarios que vaya a percibir el administrador concursal en los casos determinados de concursos en los que sí pueda cobrar. En cualquier caso, no resuelve el problema, ya que ni tan siquiera se cubrirían los gastos.